
Le ofrecemos consejos e instrucciones para su obtención y renovación.
El Reglamento de armas dedica los artículos 112 y 113 a la posibilidad de un propietario de un Estado miembro de la Unión con licencia de armas de su país a desplazarse con su arma a otro Estado miembro.
Solicitud de la Tarjeta Europea de Armas
Deberán solicitar esta tarjeta los titulares de licencias de armas residentes en nuestro país, y necesiten desplazarse a otros países de la Unión Europea portando dichas armas, y dicha autorización (llamada Tarjeta Europea de Armas) la expide la Dirección de la Guardia Civil.
Lo mismo se aplica a los residentes de la UE que deban viajar a España, y además deberá añadir la autorización de la autoridad correspondiente del país de origen.
Esta autorización podrá usarse durante un periodo no superior a un año, con posibilidad de renovarse (dicha renovación se verá reflejada en la propia Tarjeta Europea).
La Tarjeta Europea es personal e intransferible, debe portarse en todo momento, y puede ser requerida en cualquier momento por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, reflejando los datos del titular y armas específicas incluidas en la tarjeta, así como los Estados miembros de la UE que autorizan o prohiben la tenencia y uso en estos países.
En la TA constarán las características y cambios de titularidad, robo o pérdida de dichas armas, y los visados efectuados sobre esta tarjeta no están sujetos a tasas.
Al expedir la Tarjeta Europea de Armas se informará por escrito al titular sobre los Estados miembros.
Concesión y vigencia de la TE
La Tarjeta Europea de armas la concede el Director General de la Guardia Civil, y tiene una vigencia de 5 años, con opción de renovarse indefinidamente mientras se mantenga la licencia de armas asociada al titular.
La expedición de la Tarjeta de Armas Europea debe presentarse en la correspondiente Intervención de Armas (Guardia Civil) próxima al domicilio del Titular.
Documentación necesaria
La instancia para solicitar la Tarjeta Europea (TE) se corresponde con el modelo administrativo habitual en las intervenciones de armas y explosivos.
Puede descargar el modelo desde aquí
El titular debe aportar la siguiente documentación:
- Justificante de haber abonado la tasa del modelo 790.
- Copia de la licencia de armas actual, acompañada de las guías de pertenencia de las armas a incluir en la TE.
- 2 fotografías para carnet.
Más información en la web de la guardia civil en: