Tarjeta de Armas A/B

Desde 2013, se equipara cualquier arma accionada por gas (armas de aire comprimido) a armas de 4ª categoría del Reglamento de Armas, por lo que es para su uso y porte es obligatorio tener la correspondiente tarjeta de armas (Tipo A / B).

Así lo establece la orden INT/2860/2012, (27-12-12) sobre permisos de armas en España, de aplicación a determinadas armas para actividades de tipo deportivo-lúdico, como puede ser el paintball o airsoft.

Tarjetas tipo A y B

Armas de Aire Comprimido y Airsoft (Tarjetas tipo A y B)

La tarjeta tipo A

Categoría 4ª. 1: Este permiso es válido para pistolas y carabinas; cualquier revolver de doble acción, de tiro repetición o semiautomático, de accionamiento por gas o aire comprimido (excluyendo armas con formato escopeta).

Las tarjetas de tipo A tendrán una validez de 5 años, y podrán incluir hasta 6 armas de esta categoría.

Para solicitar una tarjeta de tipo A hay que tener más de 14 años, acreditados con el correspondiente DNI vigente (o identificación equivalente).

La tarjeta tipo B

Categoría 4ª. 2: También Pistolas y carabinas. cualquier revolver de acción simple, armas de tiro único, de ánima rayada o lisa, accionadas por aire comprimido (u otro gas) que no tengan el formato escopeta.

Esta tarjeta de tipo B tendrá una validez permanente y el número de armas registradas en esta categoría es ilimitada.

Anotar que, en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero se contempla que la autoridad competente puede limitar tanto el nº de armas como la validez de estas tarjetas, en función de las circunstancias locales y personales de cada solicitante.

Requisitos para tener estas tarjetas

  1. Las tarjetas deben acompañar en todo momento las armas de categoría 4.ª para portarlas y usarlas fuera del domicilio. Estas tarjetas pueden ser concedidas y retiradas por la autoridad local (normalmente el alcande dónde está empadronado el usuario solicitante), en base a los antecedentes y conducta del ciudadano, y se limitará su uso al municipio.
  2. La tarjeta de armas debe mostrarse en formato impreso, en el formato oficial confeccionado por la Guardia Civil. En este impreso quedarán reseñadas hasta 6 armas y, si se trata de tarjetas de tipo B, el titular podrá ser titular de varias tarjetas.
  3. Esta documentación debe ser remitida a Intervención de armas de la alcaldía, y el titular debe tener otra copia.

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